El sitio WEB de TetraHAM Madrid utiliza únicamente Cookies propias para el correcto funcionamiento del sitio. No medimos estadísticas ni registramos información personal de nuestros visitantes. Si lo deseas, puedes leer mas presionando en el botón "Más Información". Gracias por tu colaboración.

Estatutos de la Asociación

Tras la reunión de creación de la Asociación se decide de manera unánime seguir e imponer el siguiente reglamento para el buen funcionamiento de la asociación.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de Asociación de Radioaficionados TetraHam Madrid, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.- Duración.

La duración de la asociación es indefinida.

Artículo 3.- Fines.
a) Representar a sus asociados y a los radioaficionados en general que lo deseen, ante la
Administración Provincial y ante cualquier otra entidad pública o privada de igual ámbito, velando por sus intereses.

b) Cumplir y hacer cumplir por sus asociados la normativa vigente que señala el Reglamento de Radiocomunicaciones en general y el Reglamento de Estaciones de Aficionado en particular, así como difundir y promover el cumplimiento de las recomendaciones de la I.A.R.U. (International Amateur Radio Union)

c) Colaborar con las autoridades en materia que se refiera a los radioaficionados.

d) Fomentar la unión y camaradería entre los radioaficionados, facilitándoles su mutuo
conocimiento y estima.

e) Estimular la investigación radioeléctrica, electrónica y de radiocomunicación en general.

f) Fomentar la radioafición como servicio de instrucción individual, de intercomunicación o estudios técnicos entre o por personas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.

g) Prestar a sus asociados los servicios que se establezcan relacionados con la práctica de la radioafición.

h) Fomentar las comunicaciones radiadas, tanto entre sus asociados como entre los radioaficionados españoles y extranjeros, dentro de las bandas y frecuencias asignadas al Servicio de Aficionados.

i) Organizar concursos y competiciones para mejorar el nivel técnico y operativo de sus asociados y de los radioaficionados en general.

j) Otorgar diplomas, medallas y otras recompensas, para premiar la labor de los radioaficionados.

k) Editar todo tipo de folletos y publicaciones orientativas, que ayuden a la formación de sus
asociados y de los radioaficionados en general.

l) Organizar y mantener un departamento para la recepción, clasificación y envío de QSL de los comunicados realizados por sus asociados con otras estaciones nacionales o extranjeras.

m) Servir como sistema de comunicaciones en caso de emergencias o catástrofes al servicio de las autoridades. Para este fin, se redactará un manual de operaciones.

n) Servir como sistema de comunicaciones para actividades que las administraciones o entidades privadas lo soliciten.

o) Formar y divulgar la radioafición a escolares, asociaciones o cualquiera que lo desee. Para
ello, se elaborarán guías, manuales, presentaciones y cualquier tipo de documentación que se
necesite para este fin.

Artículo 4.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

a) Realización de jornadas, charlas o conferencias divulgativas de la radio afición.

b) Colaboración con las administraciones públicas en todas aquellas actividades para las que seamos llamados y que sean conformes con nuestros fines.

c) Proporcionar el intercambio de las tarjetas de confirmación de los contactos
realizados por los socios (tarjetas QSL)

d) Realización de concursos y controles de red (Net Control).

e) Promoción de actividades específicas de la radioafición.

f) Cualquier otra que acuerde la Asamblea General y que sirva para el cumplimiento de nuestros fines, quedando estas nuevas actividades incluidas en los Estatutos.

Artículo 5.- Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en San Sebastián de los Reyes, Madrid. La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 6.- Ámbito Territorial.

El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el del territorio de la Comunidad De Madrid.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos/as los/as asociados/as.

Artículo 9.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.

Artículo 10.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera
la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 11.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 2/3 de los
asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a, o de quien haga las veces.

Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así
como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
k) La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría
cualificada).
l) La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).

CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13.- Naturaleza y composición.
a) La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y en su caso un Vicepresidente designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 5 años.
b) El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo,
Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
c) Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
d) Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados numerarios. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente
(art. 11.4. LO 1/2002)
e) Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición del 50% de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las
Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General.

Artículo 17.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 18.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 19.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación
de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS

Artículo 20.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores
de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Asimismo, podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 21.- Clases de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

a) FUNDADORES, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) NUMERARIOS, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) HONORARIOS, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los
fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

Artículo 22.- Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los
asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 23.- Derechos de los asociados

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de
la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los
estatutos
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 24.- Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan
corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la Asociación

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 25.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una
contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación
financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario
actualizado de sus bienes

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 26.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación se constituye con un patrimonio inicial de 0 euros.

El cierre del ejercicio asociativo será: 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 28.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General,
convocada al efecto por mayoría cualificada 2/3 de los asociados.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la
Asamblea General
c) Por sentencia judicial.

Artículo 29.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para alguna Asociación que mantenga idénticos o parecidos fines a la Asociación TetraHam Madrid.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
En Madrid, a 23 de febrero de 2024.